Sección 5a.
Artículo 575
Codigo Electoral
Las resoluciones en que se impongan multas por faltas administrativas conforme a los numerales 1, 2 y 3
del artículo 410 y al artículo 412, serán dictadas por el respectivo Director Regional de Organización Electoral, y contra
éstas, solo se admitirá el recurso de apelación ante el Director Nacional de Organización Electoral.
Las multas así impuestas se harán efectivas a través del municipio donde resida el infractor, luego de que el Tribunal
Electoral comunique al Tesorero Municipal que proceda a cobrar su importe. Los tesoreros informarán trimestralmente, al
Tribunal Electoral, del estado de la gestión de sus cobros. Las multas serán para el beneficio de la junta comunal
respectiva.
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