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Sección 4a.

Artículo 574

Codigo Electoral

Las sanciones por faltas electorales o las especiales previstas en este Código serán impuestas si no existe procedimiento especial, de la siguiente manera: 1. El funcionario que tenga conocimiento de los hechos levantará un informe que remitirá al Tribunal Electoral o a su superior para que éste lo envíe al Tribunal. 2. Cuando se proceda en virtud de denuncia, la investigación que resulte se enviará al Tribunal Electoral. 3. En los casos previstos en los artículos 404, 405 y 407 y este texto, se enviará el asunto al Fiscal General Electoral, para su investigación. 4. Si la investigación de la falta no hubiese sido efectuada por la Fiscalía General Electoral, se dará traslado a ésta por dos días para que emita opinión. 5. En las investigaciones que realice la Fiscalía General Electoral se debe oír al afectado y permitirle la aportación de pruebas. 6. El Magistrado Sustanciador dará traslado del informe o la investigación al afectado para que éste, dentro de los cinco días siguientes, aporte las pruebas de descargo y formule las alegaciones que estime convenientes. 7. La resolución que se dicte se notificará personalmente y admite recurso de reconsideración. No 25739 Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007 Sección 5a. Procedimiento para Faltas Administrativas

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