Sección 5a.
Artículo 576
Codigo Electoral
Las resoluciones en las cuales se impongan multas por faltas administrativas conforme al artículo 409, al
numeral 4 del artículo 410 y a los artículos 411, 413, 414, 415, 416 y 417 de este Código, serán expedidas por el Tribunal
Electoral, mediante resolución motivada y quedan sujetas al recurso de reconsideración.
TÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES
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