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Sección 5a.

Artículo 576

Codigo Electoral

Las resoluciones en las cuales se impongan multas por faltas administrativas conforme al artículo 409, al numeral 4 del artículo 410 y a los artículos 411, 413, 414, 415, 416 y 417 de este Código, serán expedidas por el Tribunal Electoral, mediante resolución motivada y quedan sujetas al recurso de reconsideración. TÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES

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