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TÍTULO III

Artículo 57

Codigo Electoral

Si no encontrare objeciones, o una vez allanadas éstas, el Tribunal Electoral dictará resolución motivada en la que adoptarán las siguientes medidas: 1. Autorizará a los iniciadores del partido político para que procedan a formarlo. 2. Declarará abierto el período de inscripción de miembros del partido. 3. Ordenará la entrega a los Registradores Electorales de los Libros de Registro de Inscripción Electorales en todo el país y los instruirá para que presten al partido en formación la protección y facilidades que sean del caso. 4. Reconocerá como representantes provisionales a las personas que ostenten dicha calidad, según la solicitud del Partido en formación. Capítulo Cuarto Inscripción de los Adherentes de los Partidos en Formación

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