TÍTULO III
Artículo 57
Codigo Electoral
Si no encontrare objeciones, o una vez allanadas éstas, el Tribunal Electoral dictará resolución motivada en
la que adoptarán las siguientes medidas:
1. Autorizará a los iniciadores del partido político para que procedan a formarlo.
2. Declarará abierto el período de inscripción de miembros del partido.
3. Ordenará la entrega a los Registradores Electorales de los Libros de Registro de Inscripción Electorales en todo el
país y los instruirá para que presten al partido en formación la protección y facilidades que sean del caso.
4. Reconocerá como representantes provisionales a las personas que ostenten dicha calidad, según la solicitud del
Partido en formación.
Capítulo Cuarto
Inscripción de los Adherentes de los
Partidos en Formación
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