Matlock

TÍTULO III

Artículo 56

Codigo Electoral

Cuando al recibo de las solicitudes de autorización para la formación de partidos políticos el Tribunal Electoral observare que en una misma fecha o, a más tardar, ochos días hábiles después de la publicación de que trata el artículo 51, se presenten dos o más solicitudes para la formación de partidos políticos, con iguales o similares nombres o símbolos distintivos o que pudieren confundirse, el Tribunal Electoral, antes de decidir el asunto, hará comparecer a una audiencia al Fiscal General Electoral y a los representantes provisionales de los partidos políticos en formación de que se trate. En la audiencia se aportarán las pruebas que estimen necesarias las partes interesadas y el Fiscal General Electoral. Para decidir el Tribunal tomará en cuenta los antecedentes y actividades partidarias de los grupos de peticionarios. Los peticionarios cuya solicitud fuere negada podrán presentar una nueva solicitud para la inscripción del partido.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.