TÍTULO III
Artículo 55
Codigo Electoral
Si el Tribunal Electoral hallare fundadas una o varias objeciones o encontrare de oficio objeciones a la
solicitud, procederá de la siguiente manera:
1. En los casos de defectos de forma en los requisitos exigidos en los artículos 48 y 49 de este Código, se concederá un
plazo hasta de quince días ordinarios a los interesados para que corrijan la solicitud.
2. En los casos contemplados en los artículos 45, 46 y 47 se dará traslado a los solicitantes para que dentro de 15 días
hábiles subsanen la falla.
Si los iniciadores del partido no presentan oportunamente las correcciones a que se refiere esta disposición, se entenderá
desistida la solicitud y se ordenará su archivo.
No 25739
Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007
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