TÍTULO III
Artículo 58
Codigo Electoral
La inscripción de adherentes para la formación de los partidos políticos, se hará durante once meses del año,
así:
1. Durante los cuatro meses del año que el Tribunal Electoral determine, las inscripciones se harán en las oficinas del
Tribunal Electoral, en su horario regular de trabajo, y en puestos estacionarios fuera de las oficinas del Tribunal
Electoral, los días jueves, viernes, sábados y domingos, previa programación del partido con el Tribunal Electoral.
2. Durante los siete meses restantes del año, las inscripciones se harán únicamente en las oficinas del Tribunal
Electoral, en su horario regular de trabajo. En el mes de enero no habrá inscripciones.
Parágrafo. En los años en que deban celebrarse elecciones generales o consultas populares y en los meses previos a éstas,
el Tribunal Electoral podrá suspender las inscripciones de adherentes o miembros en los libros de los partidos políticos en
formación y en los legalmente reconocidos.
No 25739
Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →