Sección 2ª.
Artículo 558
Codigo Electoral
Para ser Juez Penal Electoral se requiere:
1. Ser panameño.
2. Haber cumplido treinta años de edad.
3. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
4. Tener diploma de Derecho y poseer Certificado de Idoneidad expedido por la Corte Suprema de Justicia para el
ejercicio de la abogacía.
5. Haber ejercido la profesión de abogado durante cinco años por lo menos o haber desempeñado por igual lapso un
cargo público para el cual la ley exige tener diploma de Derecho y Certificado de Idoneidad para el ejercicio de la
profesión de abogado.
La comprobación de la idoneidad la hará el interesado en el Tribunal Electoral antes de la toma de posesión del cargo.
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