Matlock

Sección 2ª.

Artículo 557

Codigo Electoral

A cargo de cada juzgado habrá un Juez Penal Electoral y cada juez tendrá un suplente. Todos serán designados por la Sala de Acuerdos del Tribunal Electoral sin período fijo, gozarán de estabilidad en el cargo y sólo podrán ser removidos por causas expresamente previstas en la Ley de Carrera Electoral. Los suplentes llenarán las faltas temporales y absolutas de los principales mientras se llenen las vacantes. Parágrafo: Mientras no exista una carrera electoral que garantice a los Jueces Penales Electorales su estabilidad, para su remoción, será necesario el voto unánime de los tres Magistrados. No 25739 Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.