Sección 2ª.
Artículo 557
Codigo Electoral
A cargo de cada juzgado habrá un Juez Penal Electoral y cada juez tendrá un suplente. Todos serán
designados por la Sala de Acuerdos del Tribunal Electoral sin período fijo, gozarán de estabilidad en el cargo y
sólo podrán ser removidos por causas expresamente previstas en la Ley de Carrera Electoral.
Los suplentes llenarán las faltas temporales y absolutas de los principales mientras se llenen las vacantes.
Parágrafo: Mientras no exista una carrera electoral que garantice a los Jueces Penales Electorales su estabilidad, para su
remoción, será necesario el voto unánime de los tres Magistrados.
No 25739
Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007
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