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Sección 2ª.

Artículo 556

Codigo Electoral

En la República de Panamá habrá tres Juzgados Penales Electorales que se denominarán así: 1. Juzgado Primero Penal Electoral, que conocerá de los asuntos penales electorales en las provincias de Panamá, Darién, Colón y la Comarca de Kuna Yala. Su sede será en la ciudad de Panamá. 2. Juzgado Segundo Penal Electoral, que conocerá de los asuntos penales electorales en las provincias de Coclé, Herrera, Los Santos y Veraguas. Su sede será en la ciudad de Santiago. 3. Juzgado Tercero Penal Electoral, que conocerá de los asuntos penales electorales en las provincias de Chiriquí, Bocas del Toro y la Comarca Ngobe Bugle. Su sede será en la ciudad de David. Los Delegados de la Fiscalía General Electoral que el Fiscal General Electoral designe para tal fin, actuarán ante los Juzgados Penales Electorales.

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