Sección 2ª.
Artículo 559
Codigo Electoral
Los juzgados penales electorales tendrán el personal que se indique en la organización administrativa que
apruebe la Sala de Acuerdos del Tribunal Electoral, de acuerdo con lo previsto en el Presupuesto General del Estado. Se
aplicarán a los jueces, delegados de la Fiscalía General Electoral, secretarios y demás personal subalterno los artículos 49,
52 y 183 a 202 del Código Judicial.
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