Sección 1a.
Artículo 552
Codigo Electoral
El Tribunal Electoral podrá comisionar a los Jueces de Circuito o Municipales de lo Penal, al Secretario
General, al Director de Asesoría Legal o a un funcionario de esta Dirección, a los Directores Regionales y a los
Registradores Electorales Distritoriales, para la práctica de determinadas diligencias.
No 25739
Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007
La Fiscalía General Electoral podrá comisionar a los Fiscales de Circuito y a los Personeros Municipales para la práctica
de determinadas diligencias.
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