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Sección 1a.

Artículo 552

Codigo Electoral

El Tribunal Electoral podrá comisionar a los Jueces de Circuito o Municipales de lo Penal, al Secretario General, al Director de Asesoría Legal o a un funcionario de esta Dirección, a los Directores Regionales y a los Registradores Electorales Distritoriales, para la práctica de determinadas diligencias. No 25739 Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007 La Fiscalía General Electoral podrá comisionar a los Fiscales de Circuito y a los Personeros Municipales para la práctica de determinadas diligencias.

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