Sección 1a.
Artículo 551
Codigo Electoral
El Tribunal Electoral es competente para conocer de los delitos y faltas electorales y para imponer las
sanciones especiales en asuntos electorales que no estén atribuidas a otra autoridad.
Las multas que deban imponerse en virtud de este Código, salvo norma en contrario, competen al Tribunal Electoral,
ingresarán a su patrimonio y serán convertibles en arresto a razón de un día por cada dos balboas.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →