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Sección 1a.

Artículo 551

Codigo Electoral

El Tribunal Electoral es competente para conocer de los delitos y faltas electorales y para imponer las sanciones especiales en asuntos electorales que no estén atribuidas a otra autoridad. Las multas que deban imponerse en virtud de este Código, salvo norma en contrario, competen al Tribunal Electoral, ingresarán a su patrimonio y serán convertibles en arresto a razón de un día por cada dos balboas.

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