Sección 3a.
Artículo 550
Codigo Electoral
Las personas que declaren como testigos en los casos a que se refiere esta Sección, si lo hicieren
falsamente, incurrirán en el delito de falso testimonio contemplado en el artículo 398 de este Código.
Capítulo Noveno
Procedimiento para delitos y faltas electorales y para sanciones especiales
Sección 1a.
Normas Generales
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