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Sección 3a.

Artículo 550

Codigo Electoral

Las personas que declaren como testigos en los casos a que se refiere esta Sección, si lo hicieren falsamente, incurrirán en el delito de falso testimonio contemplado en el artículo 398 de este Código. Capítulo Noveno Procedimiento para delitos y faltas electorales y para sanciones especiales Sección 1a. Normas Generales

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