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Sección 3a.

Artículo 548

Codigo Electoral

Promovida la impugnación, se dará traslado al afectado o se le emplazará según el artículo 475. Con la impugnación y la contestación deberán acompañarse y aducirse las pruebas que se estimen necesarias. Surtido el traslado, se pedirá la práctica de las pruebas pedidas y las que se decreten de oficio, dentro de un término de ocho a veinte días. La resolución que se dicte es apelable ante los Magistrados del Tribunal Electoral.

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