Sección 3a.
Artículo 548
Codigo Electoral
Promovida la impugnación, se dará traslado al afectado o se le emplazará según el artículo 475.
Con la impugnación y la contestación deberán acompañarse y aducirse las pruebas que se estimen necesarias.
Surtido el traslado, se pedirá la práctica de las pruebas pedidas y las que se decreten de oficio, dentro de un término de
ocho a veinte días.
La resolución que se dicte es apelable ante los Magistrados del Tribunal Electoral.
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