Sección 3a.
Artículo 547
Codigo Electoral
Sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan, la inscripción de nacimiento realizada conforme
al artículo 88 de la Ley 31 de 25 de julio de 2006, podrá ser impugnada de oficio o por cualquier persona con interés ante
la Dirección Nacional del Registro Civil.
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