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Sección 3a.

Artículo 544

Codigo Electoral

El padre o la madre podrán oponerse a la inscripción del nacimiento. Manifestada oposición por el padre, si no existía matrimonio, se procederá según el tercer párrafo del artículo anterior. Si la que se opone es la madre, sólo se hará la inscripción si media sentencia del Tribunal competente.

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