Sección 3a.
Artículo 544
Codigo Electoral
El padre o la madre podrán oponerse a la inscripción del nacimiento. Manifestada oposición por el padre, si
no existía matrimonio, se procederá según el tercer párrafo del artículo anterior. Si la que se opone es la madre, sólo se
hará la inscripción si media sentencia del Tribunal competente.
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