Sección 3a.
Artículo 543
Codigo Electoral
En los casos de inscripción de nacimientos al que se refiere el artículo 88 de la Ley 31 de 25 de julio de
2006, una vez presentada la solicitud se tomarán las declaraciones de que trata dicho artículo.
La solicitud debe estar firmada por los padres de la persona cuyo nacimiento se solicita inscribir o los mismos rendirán
declaración en la cual reconocen el hecho de la paternidad y la maternidad respectiva.
Sin el consentimiento o declaración afirmativa del padre no se podrá hacer la inscripción en la cual consta el nombre del
padre, salvo el caso de matrimonio existente al momento del nacimiento.
En caso de ausencia de la madre se hará el emplazamiento correspondiente. En caso de fallecimiento de uno o ambos
padres, una vez acreditada tal circunstancia, se procederá conforme dispone el artículo 545.
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