Sección 3a.
Artículo 542
Codigo Electoral
En los procesos de que conozca en primera instancia el Director Regional de Organización Electoral, no se
dará traslado al Fiscal General Electoral, pero si el proceso llega en grado de apelación ante los Magistrados, antes de
fallar se dará traslado por dos días al Fiscal para que emita opinión.
Capítulo Octavo
Procedimiento especial en materia de inscripción de nacimientos
en el Registro Civil
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