Sección 3a.
Artículo 545
Codigo Electoral
Cuando se trate de personas nacidas antes del 15 de abril de 1914 y hagan uso de la facultad que les otorga
el artículo 30 de la Ley 100 de 1974, una vez recibidas las declaraciones de los testigos se publicará, por una vez en el
Boletín del Tribunal Electoral y por tres días en un periódico de circulación nacional diaria, un edicto por el cual se
emplaza a las personas que puedan tener interés, para que dentro de los diez días siguientes a la última publicación
comparezcan a formular la respectiva oposición. La persona que lo hiciera podrá aducir pruebas o contrainterrogar a los
testigos.
No 25739
Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007
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