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Sección 3a.

Artículo 545

Codigo Electoral

Cuando se trate de personas nacidas antes del 15 de abril de 1914 y hagan uso de la facultad que les otorga el artículo 30 de la Ley 100 de 1974, una vez recibidas las declaraciones de los testigos se publicará, por una vez en el Boletín del Tribunal Electoral y por tres días en un periódico de circulación nacional diaria, un edicto por el cual se emplaza a las personas que puedan tener interés, para que dentro de los diez días siguientes a la última publicación comparezcan a formular la respectiva oposición. La persona que lo hiciera podrá aducir pruebas o contrainterrogar a los testigos. No 25739 Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007

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