Sección 2a.
Artículo 528
Codigo Electoral
Vencido el término para la contestación de la demanda, el Magistrado Sustanciador señalará fecha y hora, a
fin de que los apoderados judiciales de las partes comparezcan a la audiencia para:
1. Fijar los hechos objeto de la controversia y determinar los que deben ser probados.
2. Practicar las pruebas aducidas.
3. Escuchar los alegatos de las partes.
4. Resolver sobre cualquier otro asunto, cuya consideración pueda contribuir a hacer más expedita la tramitación de la
audiencia.
5. Colocar el proceso en estado de decidir. Es deber del Magistrado Sustanciador examinar antes de la audiencia todas
las constancias procesales que consten en el expediente.
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