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Sección 2a.

Artículo 528

Codigo Electoral

Vencido el término para la contestación de la demanda, el Magistrado Sustanciador señalará fecha y hora, a fin de que los apoderados judiciales de las partes comparezcan a la audiencia para: 1. Fijar los hechos objeto de la controversia y determinar los que deben ser probados. 2. Practicar las pruebas aducidas. 3. Escuchar los alegatos de las partes. 4. Resolver sobre cualquier otro asunto, cuya consideración pueda contribuir a hacer más expedita la tramitación de la audiencia. 5. Colocar el proceso en estado de decidir. Es deber del Magistrado Sustanciador examinar antes de la audiencia todas las constancias procesales que consten en el expediente.

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