Sección 2a.
Artículo 529
Codigo Electoral
Cuando se trate de la impugnación de postulaciones o de miembros de un partido político en formación o
legalmente constituido, con el escrito respectivo deben acompañarse las pruebas documentales y pedirse para su práctica
en la audiencia las que fueren de otra naturaleza.
El Fiscal General Electoral y la parte contraria deberán hacerlo en el escrito de contestación.
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