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Sección 2a.

Artículo 529

Codigo Electoral

Cuando se trate de la impugnación de postulaciones o de miembros de un partido político en formación o legalmente constituido, con el escrito respectivo deben acompañarse las pruebas documentales y pedirse para su práctica en la audiencia las que fueren de otra naturaleza. El Fiscal General Electoral y la parte contraria deberán hacerlo en el escrito de contestación.

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