Sección 2a.
Artículo 527
Codigo Electoral
Se tramitarán, mediante procedimiento sumario, cualquier controversia atribuida a los Magistrados del
Tribunal Electoral, salvo los casos en que, en virtud de norma especial, se disponga otro procedimiento. Cualquier
referencia a proceso común en este Código, se entenderá como proceso sumario.
No 25739
Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007
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