Sección 4a.
Artículo 509
Codigo Electoral
Las pruebas deben ceñirse a la materia del proceso y son inadmisibles las que no se refieren a los hechos
afirmados y no admitidos, así como las legalmente ineficaces.
El Tribunal o funcionario competente puede rechazar de plano aquellos medios de prueba prohibidos por la ley
notoriamente dilatorios o propuestos con el objeto de entorpecer la marcha del proceso. También puede rechazar la
práctica de pruebas obviamente inconducentes o ineficaces.
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