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Sección 4a.

Artículo 510

Codigo Electoral

Incumbe a las partes probar los hechos o datos que constituyen el supuesto de hecho de las normas que les son favorables. No requieren prueba los hechos afirmados por una parte y admitidos por la contraria, respecto a los cuales la ley no exige prueba específica; los hechos notorios; los que estén amparados por una presunción de derecho; y el derecho escrito que rige en la Nación o en los Municipios. Los hechos claramente reconocidos en el curso del proceso por la parte adversa, no requieren prueba.

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