Sección 4a.
Artículo 508
Codigo Electoral
El Tribunal o el funcionario competente practicará personalmente todas las pruebas; pero si no la pudiere
hacer por razón del territorio o la distancia, comisionará a un Juez o a los respectivos Directores Regionales o a los
Registradores Electorales Distritoriales.
Los Magistrados podrán comisionar, además al Secretario General o a un funcionario de la Dirección de Asesoría Legal.
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