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Sección 4a.

Artículo 508

Codigo Electoral

El Tribunal o el funcionario competente practicará personalmente todas las pruebas; pero si no la pudiere hacer por razón del territorio o la distancia, comisionará a un Juez o a los respectivos Directores Regionales o a los Registradores Electorales Distritoriales. Los Magistrados podrán comisionar, además al Secretario General o a un funcionario de la Dirección de Asesoría Legal.

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