Sección 4a.
Artículo 507
Codigo Electoral
Las pruebas se apreciarán según las reglas de la sana crítica, sin que esto excluya la solemnidad documental
que la ley establezca para la existencia o validez de ciertos actos o contratos.
En la decisión se expondrá razonadamente el examen de los elementos probatorios y el mérito que les corresponde.
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