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Sección 4a.

Artículo 507

Codigo Electoral

Las pruebas se apreciarán según las reglas de la sana crítica, sin que esto excluya la solemnidad documental que la ley establezca para la existencia o validez de ciertos actos o contratos. En la decisión se expondrá razonadamente el examen de los elementos probatorios y el mérito que les corresponde.

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