Sección 4a.
Artículo 506
Codigo Electoral
Sirven como prueba los documentos, la confesión, el juramento, la declaración de parte, la declaración de
testigos, la inspección judicial, los dictámenes periciales, los informes, los indicios, los medios científicos y cualquier otro
medio racional que sirva a la formación de la convicción del juzgador o funcionario competente, siempre que no estén
expresamente prohibidos por la ley, ni violen derechos humanos, ni sean contrarios a la moral o al orden público.
Puede asimismo emplearse calcos, reproducciones y fotografías de objetos, documentos y lugares, así como grabaciones
de cualquier clase.
Es permitido, para establecer si un hecho puede o no realizarse de determinado modo, proceder a la reconstrucción del
mismo. Si el Tribunal o el funcionario competente lo considera necesario, puede procederse a su registro en forma
fotográfica o electromagnética.
En caso de que así conviniera a la prueba, puede también disponerse la obtención de radiografías, radioscopias, análisis
hematológicos, bacteriológicos y la práctica de cualquier experimento científico.
No 25739
Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007
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