TÍTULO VIII
Artículo 479
Codigo Electoral
En todo caso en que la parte excuse una notificación personal manifiestamente, o no quiera o no sepa
firmar, el Secretario General o el Director respectivo o el servidor público comisionado se hará acompañar de un testigo,
quien firmará la diligencia, anotándose así en el expediente, con expresión de la fecha, lo que se tendrá por notificación
para todos los efectos legales.
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