TÍTULO VIII
Artículo 480
Codigo Electoral
Si la persona a quien debe notificarse una resolución se refiere a dicha resolución en escrito suyo o en otra
forma se manifiesta enterada de ella por cualquier medio escrito, o hace gestión con relación a la misma, dicha
manifestación o gestión surtirá desde entonces, para la persona que la hace, los efectos de una notificación personal.
El apoderado que deseara examinar un expediente y tuviera pendiente alguna notificación personal que directamente le
atañe a él mismo, deberá previamente notificarse de la respectiva resolución. En este caso, el Secretario o Director le
requerirá que se notifique y si no lo hiciere dejará constancia de ello en el expediente, con expresión de la resolución
pendiente de notificación y procederá a hacerla por edicto en los estrados del Tribunal.
El mismo procedimiento se seguirá en cualquier caso en que el apoderado rehuyere una notificación personal sobre la cual
le haya hecho requerimiento el Secretario.
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