TÍTULO VIII
Artículo 478
Codigo Electoral
Los defensores que se nombren en los casos expresados en los artículos anteriores están obligados a
oponerse a las pretensiones de la parte contraria a sus defendidos, negando lo pedido, los hechos y el derecho invocado
por aquélla y son responsables para con sus representados en los mismos términos que los apoderados. El defendido
quedará obligado a pagar el valor de la defensa y también los gastos que se suministren al defensor para la secuela del
proceso.
El demandante o impugnante está obligado a dar al defensor lo necesario para dichos gastos y si no lo hiciere se
suspenderá el curso del proceso. Si por este motivo la suspensión se prolongare por un mes o más, se decretará la
caducidad de la instancia.
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