TÍTULO VIII
Artículo 470
Codigo Electoral
Si el demandado o afectado por la impugnación se hallare fuera del distrito en que tenga su sede el Tribunal
o la Dirección respectiva en el territorio de la República, se le notificará el traslado de la demanda o impugnación por
medio de exhorto o despacho enviado al Juez de Circuito o Municipal o al Director Regional o al Registrador Electoral
Distritorial, según donde se encuentre el demandado, remitiéndole copia de ella y de los documentos que con la misma se
hubieren presentado, requiriéndolo para que comparezca a estar a derecho en el proceso y a contestar la demanda en el
término de diez días.
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