TÍTULO VIII
Artículo 469
Codigo Electoral
Las citaciones a las partes se harán por medio de notificaciones con arreglo a este capítulo. Las de testigos,
perito y auxiliares de la justicia, así como en los demás casos expresamente previstos en la ley, lo serán por telegrama,
correo recomendado, órdenes, boletas u otros medios semejantes, según las circunstancias; y, en casos de urgencia, por
teléfono dejando el Secretario o el Director respectivo, informe de la diligencia.
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