TÍTULO VIII
Artículo 471
Codigo Electoral
Si el demandado o afectado por la impugnación estuviere en país extranjero, el exhorto o despacho se
dirigirá por conducto del Órgano Ejecutivo y de los agentes diplomáticos o consulares de Panamá o de una nación amiga,
observándose las prescripciones del derecho internacional. En este caso se dará traslado al demandado o afectado para que
la conteste en un término de veinte días, con apercibimiento de la ley.
No 25739
Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007
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