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TÍTULO VIII

Artículo 471

Codigo Electoral

Si el demandado o afectado por la impugnación estuviere en país extranjero, el exhorto o despacho se dirigirá por conducto del Órgano Ejecutivo y de los agentes diplomáticos o consulares de Panamá o de una nación amiga, observándose las prescripciones del derecho internacional. En este caso se dará traslado al demandado o afectado para que la conteste en un término de veinte días, con apercibimiento de la ley. No 25739 Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007

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