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TÍTULO VIII

Artículo 467

Codigo Electoral

Tanto el apoderado principal como el sustituto al ejercer el poder deberán señalar oficina en el lugar sede del Tribunal o Dirección respectiva para los fines de las notificaciones personales que deban hacérseles y para los indicados en el artículo siguiente, así como su dirección postal. Si el apoderado omite señalar el lugar en que deban hacerse las notificaciones personales en la sede del Tribunal o Dirección respectiva, se le requerirá que así lo haga mediante notificación personal de la respectiva resolución. Si se abstuviere de suministrar la dirección exacta dentro de los dos días siguientes, se le harán todas las notificaciones en los estrados hasta que haga la designación. El Secretario o el Director respectivo dejarán constancia de esto en el expediente. La resolución que se dicte es irrecurrible.

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