TÍTULO VIII
Artículo 466
Codigo Electoral
Los partidos políticos, los candidatos, las partes y sus apoderados y quienes eleven cualquier petición que
deba decidirse mediante resolución que requiera notificación personal, tienen obligación en todo tiempo de poner en
conocimiento del Tribunal cuál es su oficina, casa de habitación o lugar donde ejerzan en horas hábiles, durante el día, su
industria o profesión u otro lugar que designen para recibir notificaciones personales. Esta designación la harán los
candidatos desde que se presente la postulación, los partidos al hacer su solicitud de autorización para inscribir y en los
demás casos desde que se eleve la petición, se presente la impugnación o demanda o, en el caso de la parte contraria, en el
primer escrito que dirija al Tribunal sea contestación de traslado o no, o en la primera prevención, intimación o
No 25739
Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007
notificación que se le haga.
Las señas domiciliarias del apoderado se darán en el poder o al tiempo de presentarlo.
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