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TÍTULO VIII

Artículo 460

Codigo Electoral

Se notificarán personalmente: 1. La resolución en que se dispone el traslado de cualquier demanda o impugnación. 2. El auto que decreta la anulación de procesos. 3. La resolución en que se cite a una persona para que rinda declaración de parte o para reconocer un documento. 4. La resolución por la cual se ponga en conocimiento de una parte el desistimiento del proceso de la contraria y la pronunciada en caso de ilegitimidad de la personería, a la parte mal representada o a su representante legítimo. 5. La primera resolución que se dicte en un proceso que ha estado paralizado por un mes o más. 6. La sentencia de primera o de única instancia salvo en este último caso la que decide la reconsideración. 7. La resolución en que se decrete apremio corporal o sanciones pecuniarias al afectado. 8. Las resoluciones que se notifiquen al Fiscal General Electoral. 9. Las resoluciones que admiten o rechacen las postulaciones para Presidente y Vicepresidente de la República. 10. Las resoluciones a que se refieren los artículos 51, 55, 56, 57 y 65 de este Código. 11. Las resoluciones que decidan asuntos de jurisdicción voluntaria o una solicitud presentada mediante memorial, No 25739 Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007 relativos a inscripciones o marginales en el Registro Civil. 12. Las previstas en los artículos 567 y 571. 13. Las demás expresamente establecidas en la Ley.

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