TÍTULO VIII
Artículo 460
Codigo Electoral
Se notificarán personalmente:
1. La resolución en que se dispone el traslado de cualquier demanda o impugnación.
2. El auto que decreta la anulación de procesos.
3. La resolución en que se cite a una persona para que rinda declaración de parte o para reconocer un documento.
4. La resolución por la cual se ponga en conocimiento de una parte el desistimiento del proceso de la contraria y la
pronunciada en caso de ilegitimidad de la personería, a la parte mal representada o a su representante legítimo.
5. La primera resolución que se dicte en un proceso que ha estado paralizado por un mes o más.
6. La sentencia de primera o de única instancia salvo en este último caso la que decide la reconsideración.
7. La resolución en que se decrete apremio corporal o sanciones pecuniarias al afectado.
8. Las resoluciones que se notifiquen al Fiscal General Electoral.
9. Las resoluciones que admiten o rechacen las postulaciones para Presidente y Vicepresidente de la República.
10. Las resoluciones a que se refieren los artículos 51, 55, 56, 57 y 65 de este Código.
11. Las resoluciones que decidan asuntos de jurisdicción voluntaria o una solicitud presentada mediante memorial,
No 25739
Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007
relativos a inscripciones o marginales en el Registro Civil.
12. Las previstas en los artículos 567 y 571.
13. Las demás expresamente establecidas en la Ley.
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