TÍTULO VIII
Artículo 459
Codigo Electoral
Las notificaciones a las partes se harán siempre por medio de edicto, salvo los casos expresamente
exceptuados. El edicto contendrá la expresión del proceso o asunto en que ha de hacerse la notificación la fecha y la parte
resolutiva de la providencia, auto o sentencia. Se fijará el día siguiente de dictada la resolución y su duración será de
veinticuatro horas. El edicto se agregará al expediente con expresión del día y hora de su fijación y desfijación. Desde la
fecha y hora de la desfijación, se tendrá hecha la notificación.
Los edictos llevarán una numeración continua y con copia de cada uno de ellos se formará un cuaderno que se conservará
en la Secretaría General o en el despacho respectivo.
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