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TÍTULO VIII

Artículo 458

Codigo Electoral

Cuando se trate de imponer la sanción de que trata el artículo 398, la resolución deberá ser motivada y copia de la misma se enviará de inmediato al Recaudador de Ingresos respectivo, a fin de que éste la perciba a nombre del Tesoro Municipal. Si la misma no se paga dentro de los tres días siguientes a su imposición, se convertirá en arresto a razón de un día por cada diez balboas, sanción que hará cumplir el Alcalde del Distrito correspondiente. Capítulo Cuarto Notificaciones y Citaciones

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