TÍTULO VIII
Artículo 457
Codigo Electoral
Cuando la apelación se conceda en el efecto devolutivo, se cumplirá la resolución para el solo propósito de
que continúe la tramitación y sin perjuicio de lo que decida el superior. En el caso de revocatoria, quedará sin efecto lo
hecho en virtud de la resolución revocada.
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