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TÍTULO VIII

Artículo 456

Codigo Electoral

Las resoluciones jurisdiccionales se ejecutorían por el solo transcurso del tiempo. No 25739 Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007 Una resolución queda ejecutoriada o firme cuando no admita dentro del mismo proceso ningún recurso, ya porque no proceda o porque no haya sido interpuesto dentro del término legal.

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