TÍTULO VIII
Artículo 455
Codigo Electoral
En las sentencias se tendrá en cuenta cualquier hecho modificativo o extintivo de las pretensiones objeto
del proceso, ocurrido después de haberse promovido el mismo, siempre que el hecho esté debidamente probado.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →