TÍTULO VIII
Artículo 461
Codigo Electoral
Las notificaciones personales se practicarán haciendo saber la resolución a aquellos a quienes deba ser
notificada, por medio de una diligencia en que se expresará en letras, el lugar, hora, día, mes y año de la notificación. Esta
será firmada por el notificado o por un testigo, si aquél no pudiere o no quisiere firmar, así como por el Secretario General
o, en los demás casos, el funcionario que hace la notificación, quien debajo de su firma anotará el cargo que ocupa. En
todo caso de notificación personal se dará copia de la resolución que se notifique.
El Secretario General o el Director respectivo podrán encomendar a un empleado del Tribunal y bajo su responsabilidad,
las notificaciones personales que ellos no puedan practicar por sí mismos, autenticándolas en la forma indicada en el
artículo anterior.
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