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TÍTULO VIII

Artículo 449

Codigo Electoral

Las inscripciones referentes a los nacimientos de que trata el artículo 88 de la Ley 31 de 25 de julio de 2006; marginales, cancelaciones de inscripciones o de marginales y las reinscripciones y demás asuntos de que deba conocer el Registro Civil y decidir por resolución, se autorizarán mediante resoluciones administrativas numeradas. Del mismo modo se procederá cuando se conozca por los Magistrados en grado de apelación. Lo dispuesto en este artículo se aplicará a las resoluciones que dentro de su competencia se dictan en la Dirección Nacional de Cedulación. No 25739 Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007

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