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TÍTULO VIII

Artículo 450

Codigo Electoral

Las resoluciones jurisdiccionales pueden ser: 1. Proveídos, cuando son de mero obedecimiento y por disponerlo expresamente la Ley se ejecutorían en forma instantánea; 2. Providencias, cuando se limitan a disponer sobre el trámite de la actuación; 3. Autos, cuando deciden una cuestión incidental o accesoria del proceso; y 4. Sentencias, cuando deciden las pretensiones o el fondo del proceso.

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