TÍTULO VIII
Artículo 450
Codigo Electoral
Las resoluciones jurisdiccionales pueden ser:
1. Proveídos, cuando son de mero obedecimiento y por disponerlo expresamente la Ley se ejecutorían en forma
instantánea;
2. Providencias, cuando se limitan a disponer sobre el trámite de la actuación;
3. Autos, cuando deciden una cuestión incidental o accesoria del proceso; y
4. Sentencias, cuando deciden las pretensiones o el fondo del proceso.
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