TÍTULO VIII
Artículo 448
Codigo Electoral
En lo referente a la admisión de postulaciones, de solicitudes de autorizaciones para formar partidos
políticos, de autorización para inscribir miembros de partidos en formación o de adherentes a candidaturas, de
reconocimiento de partidos y demás asuntos relativos a partidos políticos, el Tribunal Electoral o el funcionario
competente actuarán por medio de resoluciones administrativas numeradas. Lo mismo se hará si la petición es
desestimada.
Las impugnaciones a que haya lugar se tramitarán por separado y revestirán la forma que corresponda a las resoluciones
jurisdiccionales. Mientras no se hayan decidido no se adoptará la resolución administrativa numerada a que se refiere el
párrafo anterior si la impugnación pendiente incide en aquélla.
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