Sección 4a.
Artículo 400
Codigo Electoral
Está exento de toda sanción por el delito previsto en el artículo precedente:
1. El testigo que si hubiere dicho la verdad, habría expuesto a un pariente cercano o a su propia persona, a un peligro
grave para su libertad o su honor;
2. El que habiendo declarado ante la autoridad su nombre y estado civil, no debió haber sido interrogado como testigo,
o tenía derecho a que se le hiciera saber que podía abstenerse de declarar.
Si el falso testimonio expone a un tercero a un proceso o condena la sanción sólo será reducida de una tercera parte a la
mitad.
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