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Sección 4a.

Artículo 400

Codigo Electoral

Está exento de toda sanción por el delito previsto en el artículo precedente: 1. El testigo que si hubiere dicho la verdad, habría expuesto a un pariente cercano o a su propia persona, a un peligro grave para su libertad o su honor; 2. El que habiendo declarado ante la autoridad su nombre y estado civil, no debió haber sido interrogado como testigo, o tenía derecho a que se le hiciera saber que podía abstenerse de declarar. Si el falso testimonio expone a un tercero a un proceso o condena la sanción sólo será reducida de una tercera parte a la mitad.

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