Sección 4a.
Artículo 399
Codigo Electoral
Si el hecho punible señalado en el artículo 398 fuere cometido en una causa criminal, en perjuicio del
inculpado, la prisión será de doce a veinticuatro meses y la inhabilitación será de dos a cuatro años.
Si el acto ha sido causa de una sentencia condenatoria de prisión, la sanción de prisión será de dos a cinco años y la
inhabilitación de tres a seis años.
Las sanciones precedentes se aumentarán en un tercio, si el hecho punible se comete mediante soborno.
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