Sección 4a.
Artículo 398
Codigo Electoral
Se sancionará con pena de prisión de seis a dieciocho meses e inhabilitación para el ejercicio de funciones
públicas, por uno a tres años, a quienes:
1. Denuncien una infracción electoral punible, a sabiendas de que no se ha cometido o simulen pruebas o indicios de
ella, que puedan servir de motivo a una instrucción judicial de naturaleza penal electoral.
2. Afirmen una falsedad, nieguen o callen la verdad, en todo o en parte, de su deposición, dictamen, interpretación o
traducción, en calidad de testigo, perito, intérprete o traductor, ante la autoridad competente de la jurisdicción
electoral.
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