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Sección 4a.

Artículo 398

Codigo Electoral

Se sancionará con pena de prisión de seis a dieciocho meses e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por uno a tres años, a quienes: 1. Denuncien una infracción electoral punible, a sabiendas de que no se ha cometido o simulen pruebas o indicios de ella, que puedan servir de motivo a una instrucción judicial de naturaleza penal electoral. 2. Afirmen una falsedad, nieguen o callen la verdad, en todo o en parte, de su deposición, dictamen, interpretación o traducción, en calidad de testigo, perito, intérprete o traductor, ante la autoridad competente de la jurisdicción electoral.

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