Sección 3a.
Artículo 397
Codigo Electoral
Se sancionará con pena de prisión de ocho meses a cuatro años y suspensión de los derechos ciudadanos e
inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por dos a cinco años, a los funcionarios electorales que:
1. Se apropien, retengan, oculten o destruyan actas, documentos o materiales electorales, necesarios para el libre
ejercicio del sufragio, o para los resultados de la elección.
2. Incurran en dolo o negligencia grave en el cumplimiento de su deber, durante el proceso electoral.
Sección 4a.
Delitos contra la Administración de la Justicia Electoral
No 25739
Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007
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